El teletrabajo (o también llamado trabajo a distancia) ha sido realizado desde hace muchos años por numerosas empresas, pero siempre bajo un marco en el que no había nada legislado y se estaba a la buena fe del empresario y el trabajador a la hora de pactar las condiciones en las que éste era llevado a cabo.
Esto ha empezado a cambiar ya que recientemente se aprobó el Real Decreto-ley 28/2020 (BOE 253 de 22 de septiembre de 2020) sobre el trabajo a distancia y que intenta regular una parte de las condiciones de trabajo.
El Real Decreto-ley 28/2020, actualmente en vigor pese al estado de alarma, cuya finalización está prevista para el próximo 9 de mayo, fecha en la cual seguiremos en emergencia sanitaria.
Una vez concluida esta emergencia, el teletrabajo no podrá considerarse como una medida de contención sanitaria frente a la propagación de la pandemia, sino que deberá regularizarse de acuerdo al Decreto Ley.
Con la participación de Victor García, Director técnico de PrevenControl.
Víctor García
Director Técnico
PrevenControl